El brote de cólera morbo de 1885 tuvo unos efectos muy superiores a los anteriores en Bizkaia. Sobre todo en la industrializada Margen Izquierda y en la Zona Minera, donde llegó a paralizarse la producción e incluso la recien creada acería Bessemer de Altos Hornos de Bilbao hubo de detenerse. Aunque no llegó a afectar seriamente a Bilbao, las clases dirigentes tomaron buena nota de lo sucedido y de lo que podría estár por llegar si no se adoptaban medidas inmediatas. «Esta epidemia tuvo la virtud de sensibilizar a la sociedad vizcaína ante los problemas sanitarios al mismo tiempo que sirvió para  experimentar y comprobar las normas sanitarias de aislamiento y prevención«, afirman Antonio Villanueva y Juan Gondra.

Fruto de esta inquietud fue el Reglamento de Policía e Higiene cuya redacción les fue encomendada a un equipo de prestigiosos ingenieros y médicos: William Guill, Neil Kennedy, Ramón Ibarra, Pedro Darío de Arana y Enrique Areilza. Este reglamento se comenzó a aplicar, es presumible que dentro de las posibilidades de acción que la situación política del momento permitía y, la siguiente oleada pandémica, la de 1893, no tuvo consecuencias graves en esas zonas industriales y mineras. La lectura del Reglamento es un compendio de referencia de las situaciones que cabe suponer bastante habituales y de las condiciones de vida de la población trabajadora en aquellos momentos. No sucedió lo mismo en Bilbao, donde la epidemia de 1885 apenas había causado mortalidad, pese a lo cual se habían comenzado a poner en marcha acciones como la del nuevo saneamiento de la Villa, inaugurado en 1900; sin embargo, en 1893 sufrió con mayor severidad el castigo del cólera.

El último brote importante de cólera en España se manifestó entre 1910 y 1912, con el pico de muertes en 1911. A partir de ese momento, y salvo el caso aislado del año 1971, la enfermedad se dió por extinguida, suprimiéndose  en 1931 del apartado de Enfermedades Infecciosas en la estadística, por falta de casuística. Es en ese año de surgimiento del último brote significativo, en 1910, cuando la Compañía de los Caminos de Hierro del Norte de España, edita la Cartilla Sanitaria relativa a las precauciones higiénicas que deben adoptarse para la preservación del cólera-morbo-epidémico, que en septiembre se hace llegar a las jefaturas de estación de la línea en el País Vasco para su distribución entre todo el personal de la compañía.

Para conocimiento de nuestros lectores reproducimos algunos capítulos de ambos documentos.

 

REGLAMENTO DE POLICÍA É HIGIENE

que debe regir en la Zona Minera ó sea en los Municipios de Baracaldo, Sestao, Portugalete, Santurce, San Julián de Musqués, Galdames, San Salvador del Valle y Abanto y Ciérvana.

Bilbao, 1886

Reglamento de policía e higiene que debe regir en la zona minera fabril / Biblioteca Foral de Bizkaia.

 

Habitaciones.

l.° Los edificios no podrán tener más de dos pisos, sobre el bajo, excepto si la Comisión lo autorizara expresamente por especiales circunstancias. Los patios deberán tener, por lo menos el 20 por ciento de la cubicación del edificio.

2.° No se permitirá en los dormitorios más de un individuo por cada 20 metros cúbicos de aire.

3.° La altura de los cuartos no bajará de 2‘50 metros en todo su extensión.

4.° No podrán servir de dormitorios las habitaciones situadas al nivel del suelo ó más bajas que el mismo, solamente en casos muy especiales y cuando la inspección de higiene lo crea conveniente, se concederá permiso para dormir en ellas. Asimismo se prohibirá para este uso las locales destinadas á cocinas. Bajo ningún concepto se permitirá que un mismo dormitorio sea ocupado de noche y de día, á no ser en caso de enfermedad.

5.° Los dormitorios estarán bien ventilados; tendrán por lo menos una ventana de 1 metro cuadrado, ó de superficie por cada 40 metros de capacidad; estas ventanas se abrirán fácilmente y recibirán el aire de exterior ó en su defecto del patio, escaleras ó corredores ámpliamente ventilados; bajo ningún concepto se consentirán dormitorios para más de cuatro personas sin luz y ventilación directa.

6.° Si las habitaciones para dormir pueden contener más de ocho personas, deberán tener una ventilación constante por medió de una chimenea de tiro siempre abierta.

7.° Las personas de sexo distinto no podrán ocupar el mismo cuarto excepto los matrimonios y los padres con hijos menores de 10 años.

8.° Tampoco ocuparán el mismo dormitorio más de un matrimonio, debiendo establecerse siempre entre los cuartos de dormir, tabiques sólidos y á una altura conveniente.

9.° No se permitirán más de dos personas en una miama cama.

10.° Todas las habitaciones estarán provistas de un local destinado á cocina con buena chimenea y luz directa.

11.° Asimismo tendrán piedra fregadera que verterá sus líquidos en la manera indicada por la Cm, Cm, teniendo especial cuidado de que no vayan á la vía pública.

12.° Habrá un excusado por cada 20 personas al menos.

13.° Toda casa estará provista de un recipiente capaz para recoger las basuras y despojos de las habitaciones: este depósito será fácilmente accesible á los empleados ó contratistas del Municipio encargados de recoger las inmundicias.

14.° Se impondrán severas penas á quien arroje por puertas ó ventanas las inmundicias, y á quien las deposite en los patios, corredores ó alrededores de las casas.

15.° El patrón de la casa ventilará durante el día los dormitorios y mantendrá la habitación en buen estado de limpieza: asimismo cuidará que las ropas blancas de cama estén bien limpias renovándose por lo menos cada 15 días.

16.° Los patrones darán cuenta á las autoridades de toda enfermedad contagiosa que ocurra en su casa y no permitirán dormir otras personas en el cuarto del enfermo: asimismo cuidarán de lavar y desinfectar las ropas que hayan servido para el enfermo.

17.° El propietario colocará á la entrada de sus habitaciones y en un punto visible un letrero indicando el número de personas que pueden pasar la noche en ella, con arreglo al cálculo establecido.

18.° Cada Municipio hará un plano de población para que se sujeten á él las nuevas construcciones.

19. ° Antes de comenzar la construcción de una casa se presentarán los planos al Ayuntamiento, para que éste, en unión de la Junta de Sanidad, los examine y apruebe si lo cree conveniente; una vez construida no podrá ser habitada sin previo reconocimiento de la Junta de Salubridad, que determinará además la época de entrada en las mismas.

20. ° No se consideran habitables las cuevas, chozas y casas de tierra. En adelante las de madera deberán tener doble tabique.

21. ° Todas las casas serán blanqueadas interiormente dos veces por año, durante los meses de Abril y Octubre, exteriormente lo serán una vez al año.

22.° No se permitirán en las habitaciones depósitos de trapos, huesos, cuernos, tripas, etc., ni otras sustancias que produzcan emanaciones insalubres.

Reglamento de policía e higiene que debe regir en la zona minera fabril / Biblioteca Foral de Bizkaia.

 

Reglamento de policía e higiene que debe regir en la zona minera fabril / Biblioteca Foral de Bizkaia.

 

Caminos de Hierro del Norte de España

CARTILLA SANITARIA

Relativa a las precauciones higiénicas que deben adoptarse para la preservación del cólera-morbo-epidémico y primeros auxilios que, hasta la llegada del médico se deben prestar a los que fueren invadidos del padecimiento. Madrid, 1910

Caminos de Hierro del Norte de España. CARTILLA SANITARIA. Madrid, 1910 / Archivo del Museo Vasco del Ferrocarril.

 

Instrucción sumaria

En previsión de que la epidemia colérica pueda invadir algunas de las comarcas que atraviesan las líneas del ferrocarril del Norte, y teniendo presente la inmensa dificultad de que los médicos de la Compañía, aun en medio de los mejores deseos, puedan acudir en los primeros momentos y con la perentoriedad que el caso exige, en socorro de los enfermos, particularmente de los que habitan á alguna distancia y en las casillas de la vía, el Servicio Sanitario cumple un deber ineludible indicando al personal, en términos breves y sencillos, las precauciones que deben adoptarse para evitar el desarrollo de la enfermedad, así como los medios que conviene emplear para combatir sus primeros síntomas, hasta la llegada del médico.

Caminos de Hierro del Norte de España. CARTILLA SANITARIA. Madrid, 1910 / Archivo del Museo Vasco del Ferrocarril.