El Boletín Oficial del País Vasco BOPV nº 202 del día 7 de octubre de 1991 publicaba la Resolución que reproducimos, incoando expediente de calificación de Bien Cultural a la Draga Jaizkibel a petición de la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial, AVPIOP, firmada por su entonces presidente, Joaquín Cárcamo, que actuaba también en nombre del Untzi Museoa Museo Naval de Donostia-San Sebastián dirigido por Soco Romano y José María Unsain:

Draga Jaizkibel (Untzi Museoa-Museo Naval de Donostia-San Sebastián.

RESOLUCION de 23 de julio de 1991, de la Viceconsejería de Cultura, por la que se acuerda incoar expediente de calificación de Bien Cultural con la categoría de Monumento a favor de la Draga «Jaizkibel» sita en el Puerto de Pasajes (Gipuzkoa).

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, Esta Viceconsejería,

HA ACORDADO:

1.- Incoar expediente de calificación de Bien Cultural con la categoría de Monumento a favor de la Draga «Jaizkibel», sita en el Puerto de Pasajes (Gipuzkoa).

2.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3.- Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Pasajes y al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como a los demás interesados en el expediente, haciendo saber a todos ellos que en lo sucesivo cualquier actuación a llevar a cabo sobre la Draga «Jaizkibel» precisará autorización de la mencionada Diputación.

4.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipúzkoa.

Vitoria-Gasteiz, 23 de Julio de 1991 .

EL Viceconsejero de Cultura. JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI.

 

Draga Jaizkibel (Untzi Museoa-Museo Naval de Donostia-San Sebastián.

 

El expediente incoado finalizó felízmente con la protección definitiva de la draga el 26 de noviembre de 1992 con la publicación en el BOPV del siguiente DECRETO:

OTRAS DISPOSICIONES. CULTURA. 3353

DECRETO 297/1992, de 27 de octubre, por el que se califica la Draga Jaizkibel como bien cultural, con la categoría de Monumento y se fija su régimen de protección.

El 23 de julio de 1991 la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública en ejercicio de las facultades reconocidas por el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, formuló petición ante el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para que se procediera a la declaración de la Draga Jaizkibel como Bien de Interés Cultural.

Con fecha 23 de julio de 1991 el Viceconsejero de Cultura a la vista del carácter singular del bien al que se refería la solicitud así como de su antigüedad y valor técnico y a tenor de lo dispuesto por las normativa legal aplicable, que se extiende desde la misma Constitución (artículos 149 n.° 1 párrafo 28 y 149 n.° 3), el Estatuto de Autonomía (artículo 10 n.° 19) y la propia Ley 7/1990 de 3 de julio, resolvió incoar en la misma fecha expediente para la calificación de la Draga Jaizkibel como bien Cultural con la categoría de Monumento, con arreglo a la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó de conformidad a lo previsto en el párrafo tercero del artículo once de la mencionada Ley 7/1990 y demás disposiciones concordantes la solicitud de informe al Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Vasco así como el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública.

Con fecha 5 de junio y 3 de julio de 1992 el Consejo Asesor de Patrimonio Monumental de Euskadi informó favorablemente tanto la calificación instada, como el régimen de protección propuesto el cual se ajusta a las prescripciones fijadas por el párrafo d) del número 1 del artículo 12 de la dicha Ley 7/ 1990.

Es por todo lo que antecede, vistas las alegaciones formuladas por los particulares en la preceptiva fase de audiencia a los interesados y a tenor de lo establecido por el artículo 11.1. y 12 de la mencionada Ley, visto el informe del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural de Euskadi, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.- Calificar la Draga Jaizkibel como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

Artículo 2.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la legislación vigente sobre Patrimonio Cultural prevé en los siguientes términos:

Embarcación draga tipo «rosario» cuyas cucharas o canjilones tienen una capacidad de 500 litros. Construida en Bilbao en 1984, prestó servicios en la bahía de Pasaia hasta 1984.

TABLA

 

Artículo 3.- Establecer como delimitación del bien aquél que se corresponde a la propia naturaleza e integridad física del mismo como bien mueble singularizado, sin calificarle otra delimitación a su entorno que aquella que se ajuste al medio acuático que como tal le corresponde.

Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección de la Draga Jaizkibel que a continuación se describe:

«La Draga Jaizkibel podrá ser sometida a intervenciones de restauración y rehabilitación, así como a su posterior reutilización para actividades incluso distintas a la suya propia, siempre que respeten los elementos o partes de la Dragaconsideradas básicos y fundamentales, y que la eliminación o manipulación de otros elementos distintos a estos últimos no desvirtúen el carácter monumental de la Draga.

Se consideran elementos básicos y fundamentales los siguientes:

Estructura propia tanto de obra muerta como de obra viva y superestructura. El respeto a estos elementos no implicará la necesidad de intervenciones de restauración científica, pero cualquiera que se ejecute habrá de tener en cuenta la función que dichos elementos cumplen respecto de la Draga.

Escala o rosario con sus gangilones. Torre de la Draga.

Canaletas del castillete de proa. Engranajes y transmisiones.

Chimenea y manguerotes de ventilación. Máquina de vapor (desmontada actualmente). Caldera.

Bomba de vapor en cámara de calderas.

Maquinillas de vapor de maniobras en proa, popa estribor y babor.

Guías de cables a maquinillas. Pala de timón.

Telégrafo de maniobra de Draga en cubierta estribor.

Ancla y su cadena.

5 pescantes en cubierta.

Artículo 5.- La Draga Jaizkibel se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales calificados adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco,

Artículo 6.- El presente Decreto se notificará por la Dirección de Patrimonio Cultural a la Junta del Puerto de Pasajes, así como al Ayuntamiento de Pasajes, al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública y a cuantos otros interesados se hayan personado en el procedimiento.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 1992.

El Vicepresidente 1.º y para Asuntos Económicos, JON IMANOL AZUA MENDIA.

El Consejero de Cultura, JOSEBA ARREGI ARANBURU.