En estos últimos meses está de actualidad -lamentable actualidad, dados los motivos- la conocida y reconocida barandilla de La Concha de Donostia-San Sebastián.

Barandilla de La Concha. Donostia-San Sebastián.

 

La barandilla, que hoy goza ya de una gran aceptación popular como una de las imágenes icónicas de la ciudad, está reconocida desde hace tiempo como un elemento de interés urbano relevante. Así, la Guía de Arquitectura de Donostia-San Sebastián, que escribieron Miguel Arsuaga y Luis Sesé y publicó en 1996 la Delegación en Gipuzkoa del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, le prestaba atención dentro del conjunto dedicado al Paseo de La Concha, La Perla y la Caseta Real de Baños. Del texto de esta guía entresacamos los párrafos más relacionados con la barandilla que reproducimos:

Ficha del Paseo de La Concha. Guía de Arquitectura de Donostia-San Sebastián.

 

El conjunto que muestra mejor la época de la ciudad-balneario, y del que ha surgido la iconografía más característica de San Sebastián. Al márgen de las formas de sus elementos, tiene entidad como la fachada continua de la ciudad hacia la bahía, como la base o zócalo que unifica toda la variedad de edificaciones de viviendas que aparecen detrás.…

El conjunto tiene una escala relevante por la unidad que existe entre las formas de sus elementos, pabellones recreativos, voladizo, barandilla, farolas, relojes, etc., dentro de la línea del eclecticismo general de principios del siglo anterior a los años veinte, pareciéndose también a la arquitectura de los pabellones de exposición de aquella época.…

En 1908 el arquitecto Juan R. Alday proyectó las dos fases del voladizo unidas por un cuerpo central flanqueado por dos obeliscos que aparecerán en su proyecto siguiente de 1911 en donde el antiguo balneario quedaba sustituido por la plataforma definitiva, con sus dos rampas laterales y en donde se contempla también la colocación de un reloj y un barómetro sobre los obeliscos. Estos dos pilares combinan la caliza de Deva, el mármol de Carrara, la piedra de Motrico y mármol gris oscuro, todo ello sobre los muros de mampostería y hormigón al igual que las rampas.

Alday proyectó también la barandilla en 1910, sustituyendo a la anterior de 1895 de José de Goicoa constituida por pretiles y pedestales como la que se encuentra actualmente en el Paseo de Francia, y también es del mismo autor el diseño de 1911 para las grandes farolas que flanquean la primera rampa junto a la plaza Cervantes.

Ficha del Paseo de La Concha. Guía de Arquitectura de Donostia-San Sebastián.

 

No toda la barandilla original fundida por Fundiciones Molinao se ha conservado hasta nuestros días. En 1999 se realizó una intervención culta en la barandilla, desmontando y restaurando sus elementos los cuales fueron de nuevo recolocados en su posición anterior. Pero en 2004, la empresa navarra Obras Especiales (Obenasa, Obegisa…) realizó una intervención de sustitución en un tramo de la barandilla. Y desde hace unos años la empresa Mendia y Murua de Errentería, ha realizado sustituciones puntuales de algunos tramos deteriorados. Esta empresa, comercializa también elementos de la barandilla dado que su diseño no está registrado.

Dibujo de la barandilla de La Concha (mendiaymurua.com)

 

La barandilla goza de protección en el PEPPUC, Plan Especial Protección Patrimonio Urbanístico aprobado por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en 2014 (Documento “2.2. Ordenanzas Particulares”. Texto Refundido. Aprobación definitiva: 27-II-2014) donde queda recogida en las páginas 5 y 26 del Grado F de protección dentro del Tomo 14. En la descripción que se hace en la ficha, se incluye una transcripción casi literal del texto de la Guía de Arquitectura de Arsuaga y Sesé que hemos reproducido. En cuanto al régimen de protección, en el PEPPUC se especifica lo siguiente:

PEPPUC. Protección grado F. Conjunto del Paseo Marítimo de La Concha. Donostia-San Sebastián

 

Régimen de protección.

1.- Régimen general.

El asociado a su integración en el grado F de protección de este Plan Especial.

2.- Régimen específico.

A.- Elementos o partes excluidos de la protección: no; en todo caso, se estará a ese respecto a lo que resulte de la aplicación de los criterios expuestos en el siguiente apartado C.

B.- Elementos o partes permanentes: elementos de piedra.

C.- Otros criterios particulares de intervención:

* Se protegen las farolas, las barandillas, los relojes, los obeliscos y el resto del mobiliario original.

* No se autorizan modificaciones ni edificaciones sobre rasante.

* Se protegen los árboles existentes considerados en su globalidad, en cuanto que masa arbórea. El régimen de protección individual de esos árboles será el que, en su caso, resulte del plan o proyecto específico de preservación del patrimonio natural.

* No se protege el tratamiento de la urbanización del Paseo en su superficie.

PEPPUC. Protección grado F. Conjunto del Paseo Marítimo de La Concha. Donostia-San Sebastián

 

Reproducimos finalmente los artículos de las Ordenanzas Generales más relacionados con la protección de la barandilla. Cabe destacar el artículo 13 en el que se preconiza el mantenimiento en su emplazamiento original de los elementos protegidos con grado F, los cuales tan solo pueden ser trasladados, de modo excepcional, por razones de interés público y para su reubicación. En caso de que no fuesen trasladables, deben ser excluidos del Catálogo, previa justificación en el expediente formulado para la modificación del Catálogo, exponiendo las razones tanto para la reubicación como, en su caso, para su exclusión, según el artículo 100 de la Ley de Suelo de 30/06/2006.

 

ORDENANZAS GENERALES PEPPUC: artículos relativos al Grado F de protección que son de aplicación a la barandilla de La Concha:

Artículo 8. Clasificación de los elementos incluidos en el Catálogo del Patrimonio Urbanístico Construido.

* Grado F. Comprende elementos o espacios construidos o urbanizados, o partes integradas en los mismos, que cuentan con valores que justifican su protección, y no están incluidos en el anterior grado A. Se consideran como tales: Los jardines, los parques, las plazas, los espacios urbanizados, los puentes, los frontones, el mobiliario urbano, etc. que cuenten con dichos valores.

Artículo 13. Carácter permanente de la ubicación de los elementos protegidos.

2.- Los elementos protegidos del grado F se mantendrán en su emplazamiento actual. Excepcionalmente, siempre que razones de interés público (de índole territorial, urbanística, o de cualquier otra naturaleza) lo justifiquen, podrá procederse:

* Al traslado de dichos elementos y/o de las correspondientes partes de los mismos, siempre que en atención a su naturaleza y a sus condicionantes, sean susceptibles de reubicación (elementos de urbanización, mobiliario urbano, etc. susceptibles de traslado).

* Los elementos y/o partes de los mismos que en atención a su naturaleza y de conformidad con las decisiones que se adopten en el expediente al que se hace referencia a continuación no sean trasladables, se entenderán excluidos del Catálogo.

* Cualquiera que sea la misma, dicha decisión deberá ir precedida, en todo caso, de la formulación del correspondiente expediente de modificación del Catálogo que justifique la idoneidad bien del traslado, bien de la exclusión de esos elementos o partes de los mismos del Catálogo.

La tramitación y aprobación de ese expediente se adecuará a los criterios establecidos en el artículo 100 de la Ley de Suelo y Urbanismo de 30 de junio de 2006 (reguladores de la tramitación y aprobación de los catálogos).

Artículo 30. Régimen general de protección del grado F.

1.- Se adscriben al grado F de protección los conjuntos que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 8 de estas Ordenanzas.

Se consideran como tales los elementos construidos y/o de urbanización diversos de las edificaciones, que cuentan con valores que deben ser protegidos (jardines, plazas,  puentes, fuentes, mobiliario urbano).

2.- La citada protección no se extenderá en ningún caso a las copias o reproducciones de los elementos de mobiliario urbano originales, salvo en los supuestos en los que aquellos sean el resultado de actuaciones de renovación o reposición de éstos.

4.- Las actuaciones autorizables en dichas elementos se adecuarán a los criterios generales y específicos establecidos para ellos tanto en estas Ordenanzas Generales como, en su caso, en la correspondiente Ordenanza Particular, y garantizarán la conservación y protección.

 

Los Diques Secos de Bilbao se inauguraron el 20 de junio de 1868. En 2018 se cumplen 150 años.