Con fecha 15 de mayo pasado, la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública, AVPIOP-IOHLEE, se dirigió por escrito al Área de Planificación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao en relación con las actuaciones que se están desarrollando en el ámbito protegido de los antiguos astilleros Euskalduna, en Bilbao. De ello ya informamos a nuestros lectores en una entrada anterior, y también hemos informado de la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento.

Pues bien, ayer día 4 de julio recibimos la respuesta que con fecha 15 de junio (registro de salida del 22 de junio) nos remite el Director del Área de Planificación Urbana del Ayuntamiento, Mikel Ocio. La respuesta, que exime de cualquier tipo de responsabilidad o de posibilidades de actuación por parte del Ayuntamiento de Bilbao, descargando la misma, principalmente en la Demarcación de Costas del País Vasco, contiene distintas consideraciones, con muchas de las cuales no estamos de acuerdo. Remitiremos nuestra opinión al Ayuntamiento una vez hayamos analizado detenidamente el escrito y pondremos a disposición de nuestros lectores nuestros argumentos. En la entrada de ayer de este blog, acerca de la actuación del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, ya nos hicimos eco del informe favorable a la intervención emitido por la Dirección General de Cultura.

Infografía del proyecto para TecnoFly Bilbo, S L (Facebook de Alexander Khabibulin, captura mayo 2018)

 

Hoy, sin embargo, queremos centrarnos en una sorprendente afirmación contenida en el escrito del Ayuntamiento de Bilbao. En la respuesta a las cuestiones que planteábamos en el apartado d) de nuestro escrito, que transcribimos a continuación parcialmente, se incluye un párrafo -que destacamos en negrita- que merece una consideración aparte:

1.- Cuestión planteada en el apartado d)

“d) Si el Área de Planificación Urbana ha tenido conocimiento de la iniciativa inmobiliaria prevista en el interior del dique nº 3 y si ha informado acerca de la misma y en qué términos, dado el importante valor patrimonial de los diques y la protección existente para los mismos. Si ha autorizado algún tipo de obras en las instalaciones protegidas de los diques o con los elementos muebles protegidos.”

RESPUESTA

El denominado “dique 3” ha quedado incorporado dentro de la delimitación del dominio público marítimo-terrestre como consecuencia del Deslinde Provisional llevado al efecto por la Demarcación de Costas del País Vasco, perteneciente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dicha administración ha tramitado un expediente que ha culminado con la “concesión de ocupación de cuatro mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados (4.165 m2) de dominio público marítimo-terrestre con destino a una instalación de ocio (….) en una antigua dársena de la ría de Nervión-Ibaizabal, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).”

La tramitación del expediente concesional, según reza en el cuerpo de la resolución, se inició en el año 2.14, a instancia del interesado, y culminó con el otorgamiento de la concesión según resolución de la Ministra de fecha 3 de agosto de 2017.

Durante la tramitación de la concesión este Ayuntamiento ha sido notificado en los términos preceptivos establecidos al efecto para este tipo de procedimientos.

Del resultado de las mismas debe deducirse que el expediente concesional se culmina en base a una “instalación apoyada y flotante” que en modo alguno puede calificarse como “iniciativa inmobiliaria”.

Infografía del proyecto para TecnoFly Bilbo, S L (Facebook de TecnoFly Bilbo S.L. captura mayo 2018).

 

En este párrafo, los entrecomillados pertenecen al escrito original. En resumen, si interpretamos correctamente el texto, el edificio proyectado es en realidad una construcción -el texto entrecomillado utiliza el cuando menos curioso término de «instalación«- que será «flotante«, es decir, que tendrá la posibilidad de flotar y desplazarse de este modo sobre la superficie del agua, como cualquier embarcación. Sin embargo el añadido de «apoyada» deja entrever que, pese a flotar, el edificio se dejará posado sobre el fondo del dique -¿sobre picaderos similares a los utilizados para los buque varados?-

Para que nuestros lectores se puedan hacer una idea del tamaño de la empresa a acometer y de la envergadura del innovador proyecto: el edificio tendrá una longitud total de 92,32 m, un  ancho máximo de 17,20 m y una altura máxima de 36 m con relación al fondo del dique (es decir, su altura será similar a la de un edificio de 12 plantas de altura). La ocupación prevista es la total del dique seco, 4.165 metros cuadrados.

Por los datos que hemos conocido, todo está pensado en este proyecto, incluso la posibilidad de que en caso de crecida el edificio entre en flotación con el riesgo de salida del dique seco navegando por la ría aguas abajo, posibilidad que quedará controlada mediante la ejecución de una edificación estanca de hormigón armadoel amarre con cadenas a los norays del dique.

Pero, no terminan aquí las innovaciones del proyecto. Posiblemente el descubrimiento de mayor alcance y repercusión futura en el campo del urbanismo es que esta gran edificación, como afirma Mikel Ocio, «en modo alguno puede calificarse como una «iniciativa inmobiliaria«», es decir, intuimos nosotros, que no tiene por qué estar sometida a la legislación a la que debe estar sujeta cualquier otra iniciativa de construcción, ya sea la urbanística o la medio ambiental. Si no se trata de un edificio, sino de una embarcación, la única legislación aplicable -insistimos, intuimos nosotros- sería la que le corresponde a cualquier barco que entra o sale de un dique seco (o, como se empeñan en repetirnos una y otra vez, de una dársena, que no es lo mismo).

Incluimos como ilustraciones las infografías que han sido divulgadas en las redes sociales. Debemos advertir a nuestros lectores que pueden resultar ciertamente algo engañosas. En la vista aérea del edificio-barco-flotante, este mide aproximadamente unos 75 metros de eslora (longitud) y no los 92,32 que tiene en la documentación presentada.

 

ARCHIVO: EL PATRIMONIO DE LA EUSKALDUNA

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ARCHIVO: LOS DIQUES SECOS DE BILBAO Y LA COMPAÑÍA EUSKALDUNA

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2018/02/19 El patrimonio de los diques secos de la Euskalduna en Bilbao. La casa de bombas (I).

2018/01/17 La fundación de los Diques Secos de Bilbao hace 150 años. Los orígenes de la Euskalduna (I).

 

ARCHIVO: MUSEO MARÍTIMO RÍA DE BILBAO

2018/03/07 AVPIOP en la presentación en sociedad del Museo Marítimo de Bilbao, en 1996

2013/12/11 Sobre la gabarra del Athletic, la draga TITÁN y el Museo Marítimo Ría de Bilbao.

2010/08/11 La AVPIOP apoya que el vapor más antiguo del mundo venga a Bilbao

2010/08/09 Proponen traer al Museo Marítimo de Bilbao el vapor Robin de De la Sota.

 

Los Diques Secos de Bilbao se inauguraron el 20 de junio de 1868. En 2018 se cumplen 150 años.