El Parlamento Vasco aprobó el pasado viernes día nueve la nueva Ley de Patrimonio Cultural Vasco. De la nota de prensa recogida por IREKIA transcribimos algunos de los párrafos más significativos:

El Consejero de Cultura Bingen Zupiria interviniendo ante el Parlamento Vasco durante el pleno en el que se ha aprobado la ley.

 

El consejero Bingen Zupiria muestra su satisfacción por la aprobación en el Parlamento Vasco de la Ley de Patrimonio Cultural, que permitirá proteger bienes de carácter inmaterial

 

Gracias a la nueva normativa, que ha sido aprobada con los votos de PNV, PSE, EH Bildu y Podemos, será posible “adaptarse a la evolución que el concepto de patrimonio cultural ha experimentado en los últimos años”.

Los bienes culturales quedan definidos en tres ámbitos (patrimonio inmueble, mueble y patrimonio inmaterial) y, además, dentro de estos apartados se recogen 19 categorías.

 

La Ley define así los tres ámbitos en los que se propone dividir los bienes culturales:

  • Patrimonio cultural inmueble: Se refiere a los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro por estar vinculados al terreno (el artículo 48 de la Ley regula los casos excepcionales en los que podrían ser trasladados).
  • Patrimonio cultural mueble: Para bienes culturales que pueden ser trasladados o transportados sin perder su identidad cultural.
  • Patrimonio cultural inmaterial: Las “expresiones o conocimientos, junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en su caso, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”. Este ámbito abarca diversos bienes que pueden ser reconocidos como parte integrante de la cultura vasca.

Esta nueva propuesta pretende mejorar la división que establecía la normativa hasta ahora vigente, que especificaba cuatro ámbitos (bienes inmuebles, muebles, arqueológicos y etnográficos) y no reconocía de manera específica el patrimonio inmaterial.

 

Patrimonio industrial

Entre las aportaciones de los diferentes grupos parlamentarios a lo largo de la negociación, cabe destacar la introducción de un título específico en el que se destaca la importancia del patrimonio industrial (título VIII), así como de la cultura industrial que ha surgido como consecuencia de la actividad industrial. De esta manera, en este ámbito se tienen en cuenta tanto bienes inmuebles como bienes muebles y patrimonio inmaterial. El consejero Zupiria ha aprovechado su intervención hoy en el Parlamento Vasco para destacar el compromiso del Gobierno Vasco con la protección y difusión del patrimonio industrial. En este sentido, ha adelantado que el Ejecutivo ha solicitado formalmente al Ayuntamiento de Barakaldo la cesión de los pabellones de la antigua compañía Orconera para ubicar allí el material industrial recopilado por el propio Gobierno Vasco desde los años 80 (hoy ubicado en Konsoni Lantegia), a fin de poder ponerlo en valor y difundirlo.

 

Coordinación interinstitucional

Teniendo en cuenta que las instituciones competentes a estos efectos son el Gobierno Vasco, las diputaciones y los ayuntamientos, la Ley hace un esfuerzo por concretar las competencias de cada institución. Por eso, la Ley recoge la creación del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco. El primero de ellos tendrá funciones consultivas y de asesoramiento, mientras que el segundo obedece a la necesidad de coordinar las actuaciones entre las instituciones y entre diferentes sectores o departamentos.

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Aprobada en el Parlamento Vasco la Ley de Patrimonio Cultural

El presidente de AVPIOP, Javier Puertas, ante Molinos Vascos de Zorrotza, hablando para EiTB sobre la nueva ley aprobada.

 

La radio televisión vasca, EiTB se hacía eco de la noticia e invitaba al presidente de la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública,  AVPIOP a dar la opinión de nuestra asociación con respecto a la nueva ley. Javier Puertas, se felicitaba de su aprobación y hacía referencia a la importancia de que el nuevo texto legal se cumpla, ya que este aspecto, el del incumplimiento de la ley, sobre todo por parte de las diputaciones forales que son las directamente implicadas, dada la arquitectura legal del País Vasco, ha sido el más deficiente durante los 29 años transcurridos desde la aprobación de la ley anterior.

AVPIOP  ya fue llamada a comparecer ante la Comisión de Cultura del Parlamento Vasco durante la tramitación de la ley, el 20 de noviembre de 2017, para presentar nuestra visión del texto que entonces se analizaba y de ello informamos en una entrada anterior. También  hemos escrito en este blog en más de una ocasión acerca del grave problema que supone el incumplimiento por parte de los propietarios y de las diputaciones de sus obligaciones legales con respecto al mantenimiento de los bienes protegidos por ley.

No está de más recordar la redacción del artículo de la nueva ley que hace referencia a la necesaria conservación de los bienes protegidos, aspecto que recae fundamentalmente sobre los titulares de los bienes y sobre las diputaciones forales:

Artículo 29. Deber de conservación

  1. Las personas que tengan la condición de propietarias, poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre los bienes culturales inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes de Protección Básica están obligadas a conservarlos, cuidarlos, protegerlos y utilizarlos debidamente en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de urbanismo y de patrimonio cultural, para asegurar su integridad, y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

  2. En caso de incumplimiento por parte de las personas titulares de los deberes de conservación señalados en el apartado anterior, las diputaciones forales, de oficio o a instancia del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, podrán ordenar:

  3. a) La inmediata suspensión de cuantas obras, trabajos o actuaciones de cualquier tipo que se lleven a cabo sobre bienes culturales protegidos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley.

  4. b) La suspensión de un uso del bien incompatible con el régimen de protección que le sea de aplicación.

  5. c) La ejecución de las medidas que resulten precisas para evitar la pérdida del bien en cuestión o para revertir los daños ocasionados sobre el mismo.

 

ARCHIVO:

2019/03/29 Elkarrekin Podemos introduce el Patrimonio Industrial y pacta la nueva Ley de Patrimonio Cultural Vasco

2017/11/27 AVPIOP comparece en la Comisión de Cultura del Parlamento Vasco

2019/02/16 El monumento de los Grandes Molinos Vascos de Bilbao: 10 años de protección… y abandono

2017/06/29 La situación de los Grandes Molinos Vascos y la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco