Hoy se publica en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) la LEY 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

En la exposición de motivos, además de mencionar expresamente la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial (2003), se incorpora un párrafo justificativo de la inclusión de un Título VIII dedicado al Patrimonio Industrial, que transcribimos.

La Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública, AVPIOP, se congratula de la publicación de la nueva ley que sustituye a la en su tiempo pionera Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se incorpora, asimismo, un Título VIII donde se recoge el patrimonio industrial, radicado en una identidad vasca que durante siglos se ha caracterizado por compatibilizar formas de vida y producción respetuosas con el paisaje y la conservación de la biodiversidad y que a su vez, especialmente a lo largo del siglo XX, se ha conformado estableciendo un vínculo característico y especial con las formas del trabajo, los lugares, los oficios y los edificios que constituyeron elementos singulares de la revolución industrial en Euskadi. La fábrica como lugar de trabajo constituyó no sólo la fuente de los ingresos de las familias sino el espacio de reivindicación de la dignidad, de la socialización y asociación y de la construcción de un futuro mejor para las siguientes generaciones.

 

TITULO VIII PATRIMONIO INDUSTRIAL

Artículo 60.– Definición. El patrimonio industrial está integrado por el conjunto de bienes inmuebles, muebles e inmateriales que constituyen testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas, extractivas, tecnológicas, de la ingeniería, productivas y de transformación relacionadas con la industria, así como de las manifestaciones vinculadas a la cultura industrial.

Artículo 61.– Contenido del patrimonio industrial.

1.– Son bienes inmuebles del patrimonio industrial las instalaciones, fábricas, obras de ingeniería y paisajes relacionados con la actividad técnica e industrial.

2.– Son bienes muebles del patrimonio industrial los instrumentos, la maquinaria y las piezas relacionadas con las actividades tecnológicas, fabriles y de ingeniería.

3.– Son bienes inmateriales del patrimonio industrial las prácticas, representaciones, expresiones y conocimientos relacionadas con la actividad técnica e industrial, así como los aspectos sociales de la industrialización, y muy especialmente los relacionados con los cambios en la vida cotidiana y con la historia del movimiento obrero.

Artículo 62.– Criterios para la intervención en el patrimonio industrial.

1.– La protección de bienes del patrimonio industrial no será incompatible con las concesiones de carácter administrativo que permitan su explotación, aunque determinará la necesidad de una conservación de los elementos en los que se identifican los valores culturales que aconsejan dicha protección.

2.– En el caso de actividades industriales abandonadas o irrecuperables, se promoverá la implantación de usos de otra naturaleza, tanto públicos como privados, que resulten compatibles con la conservación y protección de los bienes del patrimonio industrial.

 

ARCHIVO:

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