Bilbao elaboró su actual Plan General de Ordenación Urbana durante los primeros años noventa del pasado siglo (en el momento actual se trabaja en el avance del nuevo Plan). El Plan aprobado en 1995 establece una protección para los elementos que se había decidido preservar de los Astilleros durante la demolición llevada a cabo durante el año 1992.
Lo importante, por lo que atañe tanto a los diques secos como a todos los elementos pertenecientes al antiguo astillero que allí se encuentran, sean estos muebles o inmuebles es que los «Diques e instalaciones de la estación de bombeo de los Astilleros Euskalduna» están incluido en el Tipo I. Conjuntos de Conservación Integral, y por tanto las medidas de protección y de defensa alcanzan a la totalidad de las construcciones y elementos de la urbanización -plazas, calles, jardines, ornamentos, edificios auxiliares, etc.- incluidos en el interior de su perímetro. Y por tanto, cualquier actuación sobre los diques o sus elementos constitutivos, como es el caso de los caissons o puertas barco, debe pasar previamente por la Comisión de Patrimonio y «Las intervenciones urbanizadoras que se realicen en este tipo de conjuntos, se efectuarán con criterios de restauración y conservación de los valores existentes, similares a los de la «Restauración Conservadora«.
La Comisión de Patrimonio de Bilbao, no ha tratado nada en relación con los diques o el espacio de la Euskalduna al menos en las reuniones celebradas durante los años 2016, 2017 y 2018, según se refleja en sus actas. Por tanto, no resulta fácil de entender quién, como y por qué ha decidido actuar sobre el patrimonialmente valioso y único caisson de 1902 del dique seco nº 3. Su delicada situación y su valor exige una restauración científica y no una burda manipulación, desplazamiento y colocación en su posición de cierre, como vemos que se está efectuando estos días pasados.
El ámbito de los antiguos astilleros de la Euskalduna, se vio afectado asimismo por el Plan de Reforma Interior de Abandoibarra que en su actualización de 2010 remite en cuanto al Régimen de protección de la Edificación de «El conjunto de los Diques Secos» a lo dispuesto en el Plan General y expresamente dice que El régimen que el Plan General señala para dichos elementos es el correspondiente al nivel de Conjunto de Conservación Integral, Tipo I para los Diques Secos. Por tanto, no modifica en ningún sentido lo dispuesto en el Plan General.
A continuación incluimos como información suplementaria una ampliación del espacio de los Diques Secos en el Plano de Protección de la Edificación del Plan General, actualizado en 2017, así como el texto del Régimen de Protección de la Edificación que hace referencia a los Conjuntos de Interés Arquitectónico Ambiental.
¿Por qué se preservaron los Diques Secos? Se preservaron y se protegieron porque como ya hemos dicho de forma reiterada desde la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública, AVPIOP-IOHLEE, al actuar mediante el derribo masivo de las instalaciones para liberar suelo urbanizable, se consideró que este espacio era el mínimo que debía cederse a la ciudadanía para el mantenimiento permanente de la memoria del importante astillero creado gracias al emprendimiento de los empresarios que fundaron primero los Diques Secos de Bilbao, en 1868 y, más tarde por la decisión de los empresarios Ramón de la Sota y Llano y su primo Eduardo Aznar y de la Sota. de crear el Astillero Euskalduna, en 1900. Este lugar honra la memoria de estos empresarios y de todos los trabajadores que a lo largo de la vida activa de los diques y el astillero contribuyeron a que hoy seamos quienes somos. ¿por qué pretenden ahora deshonrar esta memoria?
TITULO UNDECIMO.- REGIMEN DE PROTECCION DE LA EDIFICACION
CAPITULO QUINTO.- Conjuntos de interés arquitectónico ambiental.
Artículo 11.5.1.- Definición y categorías.
1.- Se incluyen en esta categoría aquellos conjuntos edificados o urbanizados, elementos arquitectónicos, parques o jardines que deban ser objeto de protección en razón de su morfología urbana, composición, singularidad o carácter tradicional, así como aquellos otros que, por su notable articulación morfológica con el entorno, contribuyen de forma sensible a crear un determinado ambiente urbano.
2.- En el tratamiento de estos conjuntos se establecen tres categorías de protección :
Tipo I. Conjuntos de Conservación Integral.
Tipo II. Conjuntos de Conservación Tipológica.
Tipo III. Conjuntos de Conservación Ambiental.
3.- Las intervenciones que se efectúen en alguno de los tipos de conjuntos antes mencionados y delimitados por el Plan que afecten a los elementos que se protejan y que tengan, a juicio de los servicios técnicos municipales, cierta relevancia, deberán ser informadas por la Comisión del Patrimonio de Bilbao.
4.- La protección que se deriva de la delimitación de estos conjuntos afecta al espacio urbano como tal, así como a los elementos que lo integran, si bien el régimen aplicable a los edificios será el que se deduce del nivel específico de protección que el Plan asigna individualmente.
Sección Primera.- Tipo I. Conjuntos de Conservación Integral.
Artículo 11.5.2.- Definición.
Se consideran conjuntos de conservación integral aquellos en los que las medidas de protección y de defensa alcanzan a la totalidad de las construcciones y elementos de la urbanización -plazas, calles, jardines, ornamentos, edificios auxiliares, etc.- incluidos en el interior de su perímetro.
Artículo 11.5.3.- Condiciones de actuación.
1.- La autoridad responsable o la propiedad de los inmuebles y espacios, así como de los elementos de urbanización que integren el conjunto de conservación integral, deberán realizar las obras necesarias para el mantenimiento de los valores tipológicos y estilísticos.
2.- Las intervenciones urbanizadoras que se realicen en este tipo de conjuntos, se efectuarán con criterios de restauración y conservación de los valores existentes, similares a los de la «Restauración Conservadora».
3.- Serán de aplicación a este tipo de conjuntos las condiciones de actuación equivalentes a las establecidas para el nivel B de Protección Especial, salvo en los casos en los que expresamente se establezca un nivel superior o inferior.
4.- Este tipo de conjuntos tienen la limitación de no poder utilizar el subsuelo de los espacios que ocupan para ejecutar aparcamientos o cualquier otro uso diferente de las infraestructuras básicas (agua, luz, saneamiento, telecomunicaciones, etc.)
Unicamente podrá autorizarse el uso de aparcamiento de iniciativa pública, cuando su construcción no afecte a especies ni masas arbóreas y se garantice la reposición de la zona ocupada con criterios de «Restauración Conservadora», siempre y cuando dicho uso sea informado favorablemente, a la vista de la intervención concreta, por la Comisión del Patrimonio de Bilbao.
ARCHIVO:
2018/04/27 Astillero Euskalduna. El primer proyecto en los antiguos diques secos (1901).
2018/03/05 El derribo masivo de la Euskalduna en 1992. ¿por qué se preservaron los Diques Secos?
2018/03/02 Bilbao. El derribo de las oficinas de la Cia. Euskalduna, obra del arquitecto Gregorio Ibarreche.
2018/02/19 El patrimonio de los diques secos de la Euskalduna en Bilbao. La casa de bombas (I).
2018/01/19 Euskalduna: comparecencia de la diputada de Euskera y Cultura de Bizkaia y ecos de la postura de AVPIOP.
2018/01/17 La fundación de los Diques Secos de Bilbao hace 150 años. Los orígenes de la Euskalduna (I).
2018/01/16 AVPIOP pide declarar Bien Cultural los diques de la Euskalduna para preservar el patrimonio.
2017/12/23 IOHLEE: Eguberri On eta 2018 zoriontsua! / AVPIOP: Felíz Navidad y próspero 2018.
2017/12/15 Bilbao. “Dragando” el patrimonio histórico industrial y portuario de la Euskalduna.
2017/10/12 Bilbao pretende construir en el paisaje urbano de los diques monumentales de la Euskalduna.
2017/05/11 Bilbao. ¿Construir un parque temático en el dique seco de la Euskalduna?
Deja tu comentario