El Ayuntamiento de Irun ha resuelto ayer día 19 «Suspender la ejecución de la Resolución de Alcaldía nº 974 de 14 de octubre de 2020, por la que se aprobaban las bases para la adjudicación de tramos y elementos ornamentales de la antigua barandilla del Puente Avenida, hasta tanto se resuelva el recurso de reposición interpuesto contra la misma por la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública».

De la interposición del recurso por parte de la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública, AVPIOPya hemos informado recientemente en este blog, como saben nuestros lectores. Al pie de este escrito tienen también enlaces a informaciones anteriores relativas al puente Avenida y a su presunta rehabilitación.

Reproducimos más abajo la resolución de la alcaldía de Irun, que recoge y acepta muchos de los argumentos expuestos por AVPIOP-IOHLEE.

 

 

 

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

(Expdte: 2020PART0002)

Resultando que mediante escrito presentado con fecha 16 de noviembre de 2020 y con Registro de Entrada nº 34.594, la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública ha presentado recurso de reposición contra la Resolución de Alcaldía de 14 de octubre de 2020, por la que se aprobaban las bases para la adjudicación de tramos y elementos ornamentales de la antigua barandilla del Puente Avenida, en la consideración de que dicho puente cuenta con un grado de protección especial por estar incluido en el Anexo IV del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. El recurso solicita, además, la suspensión del acto recurrido por considerar que la ejecución del mismo daría lugar a una «pérdida patrimonial irreparable y muy difícilmente reversible«.

Resultando que el pasado 12 de noviembre tuvo lugar en acto público, transmitido por videostreaming, el sorteo de los tramos y elementos ornamentales del puente, pendiente de formalizar en resolución administrativa el resultado del mismo y de proceder a su entrega a los adjudicatarios.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de agosto, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano a quien compete resolver el recurso podrá suspender la ejecución del acto impugnado, previa ponderación razonada, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación
  2. b) Que la ejecución se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley.

Considerando que el escrito de recurso se refiere a que la barandilla es la original del puente Avenida, y su eliminación supondría una pérdida muy importante del valor de integridad del mismo. Además, considera que es un bien público protegido al máximo nivel por el Gobierno Vasco, y debe permanecer bajo custodia de una entidad pública, al menos mientras se verifica que la sustitución se ha realizado de acuerdo con la legalidad vigente.

Considerando que en el presente caso, se debe ponderar el interés público en  cumplimentar el procedimiento de adjudicación de los elementos ornamentales y los tramos de la antigua barandilla, por una parte, y el perjuicio que se causaría al patrimonio público si, dicho sea a los efectos dialécticos, la pretensión de la asociación recurrente sobre la improcedencia de enajenar los mismos por su valor cultural e histórico tuviese algún fundamento.

Considerando que en esta ponderación, y sin prejuzgar lo que resulte del análisis pormenorizado del recurso de reposición interpuesto, resulta mucho menos lesiva una suspensión del procedimiento de adjudicación – que, en caso de desestimación del recurso, se retomaría unos días más tarde, permitiendo que los adjudicatarios accedan a los elementos sorteados que la continuación del procedimiento y la entrega de los elementos -que en una hipótesis de estimación del recurso obligaría al Ayuntamiento a exigir el retorno de los elementos, con el lógico riesgo de que alguna de las devoluciones resulte fallida, o de que se generen reclamaciones patrimoniales al Ayuntamiento-.

Visto lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de agosto, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el informe jurídico obrante en el expediente,

 

HE RESUELTO

Suspender la ejecución de la Resolución de Alcaldía nº 974 de 14 de octubre de 2020, por la que se aprobaban las bases para la adjudicación de tramos y elementos ornamentales de la antigua barandilla del Puente Avenida, hasta tanto se resuelva el recurso de reposición interpuesto contra la misma por la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública. 

La presente resolución es un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa.

 

Irun, 19 de noviembre de 2020

José Antonio Santano Clavero ALCALDE-PRESIDENTE

 

 

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