En este blog ya hemos informado del proyecto del estudio de arquitectura de Iñaki Aurrekoetxea de Bilbao para construir en el Dique Seco nº 3 de la antigua Euskalduna un gran edificio de ocio que según el arquitecto no deberá estar sometido a la disciplina urbanística ya que será capaz de flotar y por tanto desplazarse. AVPIOP, como también hemos informado, aparte de otras iniciativas orientadas a evitar el daño al bien cultural protegido, se dirigió en demanda de información a la Demarcación de Costas del País Vasco.
Con fecha 23 de octubre pasado, la Demarcación de Costas del País Vasco dirigió un escrito a la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública, AVPIOP, en el que entre otras cosas se decía que: «Mediante Orden Ministerial de fecha 17 de agosto de 2017, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar otorgó a TECNOFLY BILBAO S. L., la concesión de ocupación de 4.165 m2 de dominio público marítimo-terrestre con destino a una instalación de ocio para albergar una piscina de olas, túnel de viento y otros usos complementarios, en una antigua dársena de la ría de Nervión-Ibaizabal, en el término municipal de Bilbao»… «Como continuación a los trámites indicados…el concesionario ha presentado el proyecto constructivo… Según lo indicado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se le remite un ejemplar del citado proyecto de ejecución para que… alege, en su caso, lo que estime oportuno…»
En el escrito de alegaciones entregado el pasado 8 de noviembre, consta de 17 de páginas en el que se razonan los argumentos que a juicio de AVPIOP impedirían la autorización para levantar la edificación en el dique. En esencia, se trata de argumentos agrupados en cuatro bloques:
a) En relación con el valor histórico-patrimonial de los elementos que configuran el conjunto.
b) En relación con el proyecto constructivo de una instalación de ocio en el dique seco nº 3 de la antigua Cia Euskalduna, instalación a la que el proyecto se refiere como «edificio» y que en ningún momento se justifica técnicamente que pueda tratarse realmente de un «artefacto flotante
c) En relación con el respaldo a los argumentos de AVPIOP contrarios al proyecto por parte de las instituciones del Parlamento Vasco y las Juntas Generales de Bizkaia, así como en relación a los convenios internacionales suscritos tanto por el Gobierno de España como por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) En relación con el Reglamento de Costas respecto a la tramitación de proyectos para instalaciones en dominio público.
Por ello, la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública, AVPIOP terminaba su escrito solicitando:
- Que sea revocada la concesión de ocupación de 4.165m2 de dominio público marítimo terrestre para albergar una piscina de olas, túnel de viento y otros usos complementarios en el Dique Nº3 (que no dársena) de la antigua Compañía Euskalduna, en el término municipal de Bilbao, a la empresa TECNOFLY BILBAO S.L., otorgada mediante Orden Ministerial de fecha 17 de agosto de 2017 por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Hasta la fecha no tenemos conocimiento de que se haya adoptado una resolución definitiva por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
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