En este blog ya hemos informado del proyecto del estudio de arquitectura de Iñaki Aurrekoetxea de Bilbao para construir en el Dique Seco nº 3 de la antigua Euskalduna un gran edificio de ocio que según el arquitecto no deberá estar sometido a la disciplina urbanística ya que será capaz de flotar y por tanto desplazarse. AVPIOP, como también hemos informado, aparte de otras iniciativas orientadas a evitar el daño al bien cultural protegido, se dirigió en demanda de información a la Demarcación de Costas del País Vasco.
Con fecha 23 de octubre pasado, la Demarcación de Costas del País Vasco dirigió un escrito a la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública, AVPIOP, en el que entre otras cosas se decía que: «Mediante Orden Ministerial de fecha 17 de agosto de 2017, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar otorgó a TECNOFLY BILBAO S. L., la concesión de ocupación de 4.165 m2 de dominio público marítimo-terrestre con destino a una instalación de ocio para albergar una piscina de olas, túnel de viento y otros usos complementarios, en una antigua dársena de la ría de Nervión-Ibaizabal, en el término municipal de Bilbao»… «Como continuación a los trámites indicados…el concesionario ha presentado el proyecto constructivo… Según lo indicado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se le remite un ejemplar del citado proyecto de ejecución para que… alege, en su caso, lo que estime oportuno…»

Infografía del proyecto del arquitecto Iñaki Aurrekoetxea para TecnoFly Bilbo, S L (Facebook de Alexander Khabibulin, captura mayo 2018)
En el escrito de alegaciones entregado el pasado 8 de noviembre, consta de 17 de páginas en el que se razonan los argumentos que a juicio de AVPIOP impedirían la autorización para levantar la edificación en el dique. En esencia, se trata de argumentos agrupados en cuatro bloques:
a) En relación con el valor histórico-patrimonial de los elementos que configuran el conjunto.
b) En relación con el proyecto constructivo de una instalación de ocio en el dique seco nº 3 de la antigua Cia Euskalduna, instalación a la que el proyecto se refiere como «edificio» y que en ningún momento se justifica técnicamente que pueda tratarse realmente de un «artefacto flotante
c) En relación con el respaldo a los argumentos de AVPIOP contrarios al proyecto por parte de las instituciones del Parlamento Vasco y las Juntas Generales de Bizkaia, así como en relación a los convenios internacionales suscritos tanto por el Gobierno de España como por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) En relación con el Reglamento de Costas respecto a la tramitación de proyectos para instalaciones en dominio público.
Por ello, la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública, AVPIOP terminaba su escrito solicitando:
- Que sea revocada la concesión de ocupación de 4.165m2 de dominio público marítimo terrestre para albergar una piscina de olas, túnel de viento y otros usos complementarios en el Dique Nº3 (que no dársena) de la antigua Compañía Euskalduna, en el término municipal de Bilbao, a la empresa TECNOFLY BILBAO S.L., otorgada mediante Orden Ministerial de fecha 17 de agosto de 2017 por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Hasta la fecha no tenemos conocimiento de que se haya adoptado una resolución definitiva por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Escrito de alegaciones al proyecto constructivo enviado por AVPIOP a la Demarcación de Costas del País Vasco

Infografía parcial del proyecto para TecnoFly Bilbo, S L (Facebook de TecnoFly Bilbo S.L. captura mayo 2018).
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