A finales del pasado mes de marzo, la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública, AVPIOP, recibió el escrito remitido por el Jefe de la Demarcación de Costas del País Vasco remitiendo «copia de la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de fecha 7 de marzo de 2019, sobre el tema referenciado en el “asunto”, para su conocimiento y efectos oportunos». AVPIOP había presentado con fecha 8 de noviembre de 2018 “Alegaciones al Proyecto constructivo de una instalación de ocio en el Dique seco nº 3 de la antigua Cia. Euskalduna de Bilbao”, de las que nos hicimos eco en una entrada anterior.
Acerca del valor de los diques y el paisaje cultural de la antigua Euskalduna así como de todos los antecedentes de este agresivo proyecto, nuestros lectores pueden consultar el listado de entradas precedentes en este blog al pie de este escrito.
La citada resolución se extiende acerca de los antecedentes y de las alegaciones presentadas por los distintos organismos consultados. Con respecto al escrito de AVPIOP, dice lo siguiente:
La Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública, emite un extenso informe en el que, tras realizar una serie de consideraciones sobre el valor histórico patrimonial de los elementos que configuran el conjunto de la antigua Euskalduna, sobre el proyecto constructivo, sobre el respaldo político-institucional a la preservación del paisaje patrimonial de los antiguos diques secos de Euskalduna, sobre los convenios mundiales acerca del paisaje y el patrimonio suscritos por España, y el Plan Nacional de Paisajes Culturales, sobre la irreversibilidad de la construcción de una instalación de ocio en el dique seco, sobre posibles deficiencias en la tramitación del expediente de concesión,… concluye solicitando “Que sea revocada la concesión de ocupación de 4.165 m2 de dominio público marítimo-terrestrepara albergar una piscina de olas, túnel del viento y otros usos complementarios en el Dique nº 3 (que no dársena) de la antigua Compañía Euskalduna, en el término municipal de Bilbao, a la empresa TECNOFLY BILBAO S.L., otorgada mediante Orden Ministerial de fecha 17 de agosto de 2017 por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar”.
En el escrito se hace referencia a dos informes desfavorables emitidos por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco en diciembre de 2014, donde se informaba desfavorablemente el proyecto, y en febrero de 2015, donde tras la solicitud de aclaración por parte de la Demarcación de Costas en el País Vasco acerca del informe emitido por ser contradictorio con el emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación de Bizkaia, se indicaba que al no estar el dique objeto de concesión declarado de interés cultural, dicha administración no ostentaba la condición de interesada en el expediente, aclarando no obstante que no compartía el criterio de la Diputación de Bizkaia en cuanto a la valoración patrimonial de los diques.
Es importante subrayar que, pese a la aprobación, la resolución insiste en el apartado final de CONSIDERACIONES en remarcar las obligaciones legales que el concesionario debe cumplir y que dejan en el alero del Ayuntamiento de Bilbao la autorización final, dadas las obligaciones respecto a las licencias de obras y de actividad que entendemos deben ser cumplidas como en cualquier otra edificación:
No obstante, y a estos efectos, con relación a los informes indicados en el párrafo anterior, el propio título concesional establece en su prescripción B que “De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 22/1998, de 28 de julio, esta concesión autoriza exclusivamente la ocupación del dominio público marítimo-terrestre afectado por el proyecto y no prejuzga el resultado de la concesión de funcionamiento o servicio o cualquier otro título necesario, con arreglo a la legislación sectorial aplicable, en la que se deberán valorar también los efectos medioambientales de la actividad propuesta. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes”.
Por lo tanto, y dado que el título concesional queda igualmente sujeto a la condición de que el concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales que han informado el proyecto, se considera que se puede prestar conformidad al proyecto constructivo presentado siempre que por parte del concesionario se dé cumplimiento a lo establecido en el condicionado de la O.M. de 3 de agosto de 2017 en cuanto al cumplimiento de la legislación sectorial aplicable y las condiciones de los informes evacuados por los organismos consultados.
La resolución final es la siguiente:
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
Prestar conformidad al “Proyecto de ejecución para la construcción de estructura equipamental deportiva en el dique 3 de Euskalduna (Bilbao)” suscrito en junio de 2018 por el arquitecto D. Iñaki Aurrekoetxea relativo a la concesión de ocupación de cuatro mil ciento seseta y cinco (4.165) metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a una instalación de ocio que albergue una piscina de olas, túnel del viento y otros usos complementarios, en una antigua dársena de la ría de Nervión-Ibaizabal, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia), otorgada a TECNOFLY BILBAO, SL por O.M. de 3 de agosto de 2017.
Madrid, a 7 de marzo de 2018
LA MINISTRA
P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, BOE de 29 de diciembre de 2018)
LA DIRECTORA GENERAL
Fdo. Ana María Oñoro Valenciano
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